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Los retos de la administración de las planillas ante la emergencia sanitaria COVID-19

  • Foto del escritor: Adepp Consultores
    Adepp Consultores
  • 30 abr 2020
  • 2 Min. de lectura

El Coronavirus tomó por sorpresa a todo el mundo, los gobiernos están colocando todos sus esfuerzos por evitar que el impacto en la población y la economía sea desastroso. Entre el mes de Marzo y Abril de este año, el gobierno Peruano se ha visto en la necesidad de ir afinando la reglamentación temporal propuesta debido a la pandemia ocasionada por el Covid-19, buscando de alguna manera salvaguardar la existencia de las empresas y la conservación de los empleos.


Los empleadores se verán obligados a cambiar sus sistemas de trabajo, no sólo en la emergencia sanitaria, sino también en la post emergencia, por lo que hay que ajustarse a las nuevas medidas de seguridad sanitaria en los ambientes laborales, utilizar con mayor intensidad el trabajo remoto y el teletrabajo, además de brindar a los trabajadores ambientes más amplios y ventilados donde se reduzca el riesgo de contagios.


Para ello, el área de recursos humanos tiene que pensar en la redefinición de las políticas de trabajo, puestos de trabajo, perfiles, ante las nuevas necesidades, y asimismo preocuparse por cumplir con la normativa vigente, ayudando a la empresa a sobrevivir en esta crisis, sin perder en el camino al capital humano con el que cuenta.


En primera fase el gobierno dispuso que las empresas tenían que dar Licencia con Goce obligatoriamente a aquellos trabajadores que no pueden realizar trabajo remoto. Ahora mediante decreto DU N° 038-2020 de 14 abril 2020, el gobierno ha dispuesto que, con el debido sustento, se pueden adoptar las diferentes opciones que permite el marco legal de tal forma de conservar el vínculo laboral, tales como la suspensión perfecta de labores, vacaciones, reducción de jornada, establecer horarios flexibles. Essalud asumirá el costo de las atenciones de los trabajadores que se encuentre en la condición de suspensión perfecta de labores, quedando así protegidos.


Por otro lado, el trabajador que se encuentra en suspensión perfecta de labores, y no cuenta con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso.


Las acciones antes mencionadas deben ser debidamente documentadas y registradas en la Planilla Electrónica, por si luego la empresa entra en un proceso de inspección ante la SUNAFIL, evitando las contingencias con un costo alto por multas.


El hecho de pensar que el virus COVID-19 ha aparecido y se quedará entre nosotros, debe hacernos pensar también en que la gestión de la planilla requiera nuevos protocolos para los controles de asistencia o ausencias de trabajadores a distancia. Incluso en el control de las horas extras, que permitan sustentar eficientemente los pagos realizados en esa función, esto ayudará al mantener el buen clima laboral en la empresa y disminuir el riesgo de contingencias laborales ante la SUNAFIL.





Karina Andamayo

Consultor de Negocios en ADEPP

 
 
 

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